Tuesday, October 04, 2016

Las cenas y joyas de Corcuera con dinero público





Las cenas y joyas de Corcuera con dinero público
Posted on enero 29, 2016
Botín: 18 sortijas de oro y piedras preciosas, 26 pulseras, 25 collares y 6 millones de €



Felipe y Corcuera: la gran coalición de los “dinosaurios” del PSOE

El ministro de Felipe González siempre tuvo buen apetito y un tribunal acreditó incluso su escaso “refinamiento o discutible gusto”. Ahora que ha salido de las catacumbas para retomar su actividad gastronómica, pretende asaltar el proyecto de Pedro Sánchez pero la Audiencia Provincial de Madrid ya le sacó sus sonrojados colores por su escasa moralidad pública y política cuando se sienta ante un mantel. Y aunque nunca se le hizo una inspección fiscal, los jueces alcanzaron a lamentar la desaparición del delito de “malversación por imprudencia”, que el régimen suprimió, al igual que el control de la Intervención General del Estado: la sentencia 155/2002 describe con todo lujo de detalles –nunca mejor empleada la expresión– como hasta en tres ocasiones saqueó el erario público en ágapes en los que “regaló” sus compras en laJoyería “Vargas” o en “sobres” de los “fondos de reptiles” que manejaba: 18 sortijas de oro y piedras preciosas, 26pulseras y 25 collares como los de la mujer de Franco, y más de 6 millones de euros en fondos reservados. Salió libre, pese a las detalladas acusaciones del fiscal y de la Abogacía del Estado y fruto de aquella absolución hoy anda suelto. “Espía en el Congreso” ha tenido acceso a la sentencia, que reproduce literalmente en todas las alusiones a Corcuera para vergüenza de las generaciones futuras, de sus jefes de prensa y de sus propios compañeros de partido:



21 de enero de 2002 SENTENCIA 155/2002. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. Los acusados en esta causa son: D.José Luis Corcuera Cuesta, nacido el 2 de Julio de 1945. Fue Ministro del Interior desde el 12 de Julio de 1988 al 24 de Noviembre de 1993. (…)
SEXTO.- Como se ha dicho, el Sr. Corcuera tuvo a su disposición las cantidades presupuestadas para gastos reservadosque se ingresaban en la cuenta 24-000164-1, denominada “habilitación de material”, en el Banco de España, y que fueron de 190.000.000 pesetas anuales desde 1988 a 1992 y 163.500.000 pesetas en 1993 (total 1.143.500.000 pesetas).




Durante las Navidades de los años 90, 91 y 92 Corcuera reunió a algunos altos cargos y funcionarios del Ministerio del Interior, y les invitó a una cena, que tenía lugar en el propio Ministerio, y a la que asistían cuarenta, cincuenta personas, o más. En el curso de esa cena, obsequiaba con una joya a las esposas de dichas autoridades o funcionarios.Dispuso para ello, con cargo a la referida cuenta de gastos reservados, de las siguientes cantidades:



– 1.761.000 pesetas, con las que pagó, el 19 de Diciembre de 1990, 18 sortijas de oro y piedras preciosas y un encendedor.
– 2.849.860 pesetas, con las que pagó, el 4 de Enero de 1992,26 pulseras.
– 2.775.000 pesetas, con las que pagó, el 13 de Enero de 1993,25 collares.
Todas las compras las realizó pagando contra factura, que incluía en las cantidades antedichas el impuesto sobre valor añadido, en la Joyería “Vargas”, sita en la calle Nuñez de Balboa nº 37 de Madrid.



7. Preocupados por su porvenir económico al abandonar el Ministerio, Roldán y Rodríguez Colorado celebraron otras reuniones con Rafael Vera, de las que son conocidas las que tuvieron lugar en el “Cenador de Salvador” de la localidad
madrileña de Moralzarzal y en el restaurante “El Molino” de Algete. En esta última, Roldán y Rodríguez Coloradollegaron al acuerdo con Vera de recibir mensualmente cinco millones de pesetas a modo de gratificación o sobresueldo. Consta igualmente que el acuerdo se alcanzó en ausencia del Sr. Corcuera que se incorporó más tarde a la reunión por tener otras obligaciones. No consta que Corcuera impulsara o aprobara ese acuerdo.



Pero en las reuniones de Roldán con Rodríguez Colorado y Vera sí hubo acuerdo. Roldán dice la verdad en esto. Que las reuniones tuvieron lugar lo anticipa, aunque con un error de fechas (año 91 en vez de año 90), la esposa de Roldán antes de conocer los extractos bancarios y lo dicen todos: Roldán, Rodríguez Colorado, Vera (aunque con reticencias) y Corcuera(aunque llegó tarde y afirma que ante él no se hablo de dinero ni se acordó nada). Que hubo acuerdo lo dicen los hechos.



(Pero la) prueba no existe y, en consecuencia, no podrá declararse que los Ministros Sres. Barrionuevo Corcueraconsintieron la sustracción de caudales públicos, por lo que, en lo que respecta a esta imputación, única para el Sr. Barrionuevo, deberán ser absueltos. La invocación de su condición de garantes como responsables del Ministerio no puede hacer referencia sino a una condición de garante político y tiene su traducción en la responsabilidad política una vez queel Código Penal vigente ha hecho desaparecer la figura de la malversación por imprudencia.



La posición jurídica, no la política, de garante, con exigencia reforzada del deber de actuar y omisión consciente de ese deber no se produce en este caso, como se ha dicho. Ya se analizará más tarde la imputación al Sr. Corcuera de sustraer fondos para regalos de joyas respecto de la cual imputación no hay que motivar el relato de hechos porque se aceptan por el acusado salvo en el sólo punto que se estudia a continuación.


SÉPTIMO.- La instrucción inquisitiva que denuncia la defensa del Sr. Corcuera se refiere esencialmente a la investigación del patrimonio de este acusado. Es fácil censurar a las jueces de instrucción. Mucho más difícil y digno de elogio es instruir –sin errores invocables seriamente- una Causa de estas características e investigar a los poderosos con los limitados medios de la justicia ordinaria.



José Luis Corcuera reúne cada año a cuarenta o cincuenta personas y obsequia a las esposas de altos cargos del Ministerio. El encargo que transmitió a José Miguel Vargas, propietario de la joyería del mismo nombre, era que no rebasaran el precio de 100.000 pesetas y así fue, si se prescinde del I.V.A. El total gastado fue 1.761.000 pesetas en 1990, 2.849.860 en 1992 (Navidades de 1991) y 2.775.000 pesetas en 1993 (Navidades de 1992). Total 7.385.860 pesetas, que descontado el impuesto sobre el valor añadido –que retornó al Estado- quedarían reducidas a 6.507.364 pesetas.



A juicio del Tribunal ello no constituye delito de malversación por las razones que pasa a exponer:
– Se sostiene por las acusaciones que no eran susceptibles de cargarse estos gastos en la aplicación presupuestaria correspondiente a gastos sociales y de protocolo. Se esgrime para ello que el código presupuestario 226-01, antes mencionado, no incluye entre estos gastos las retribuciones en especie al personal funcionario.



Es dudoso que un regalo, si no modesto tampoco de fábula, con ocasión de la cena anual por Navidades a modo de atención a las esposas de los funcionarios, y no a estos, tenga la consideración de retribución en especie. Es dudoso que una atención de ese orden no pueda inscribirse dentro de una política que busca mantener la cohesión del equipo ministerial, en un departamento delicado, y en el que la eficacia reclama la continuidad en el ejercicio de muchos cargos. A partir de esas dudas, que la Intervención del Estado hubiera considerado incorrecto el gasto o no justificable es una mera posibilidad que las acusaciones presentan como certeza.



Por otra parte, la frase “regalar joyas”, contiene una carga afectiva que enlaza el pensamiento, o el subconsciente, con figuras o arquetipos negativos: el pródigo fanfarrón, el nuevo rico, el conquistador profesional, el tirano corruptor … Al juzgar, es preciso desprenderse de esa carga. Posiblemente no se hubiera hablado siquiera del asunto, si, con igual gasto, y con cargo a la cuenta de “Habilitación de Material” incluso, Corcuera hubiera regalado en vez de una sortija o una pulsera una edición cara de un buen libro, un grabado, o aún dentro del campo de la joyería- y se dice con el más absoluto respeto a los sentimientos religiosos- una cadena de oro con la medalla del Angel de la Guarda o de la Virgen del Pilar, patrones de la Policía y la Guardia Civil. El regalo de joyas podrá decir del refinamiento o discutible gusto del Sr. Corcuera pero no de la tipicidad de su acción.


Corcuera actuó en la creencia de que su actuación era correcta. El estudio de los código presupuestarios, la distinción entre el subconcepto correspondiente al código presupuestario 226-01 (protocolo y atención social) y el 226-08 (gastos reservados) no ha sido fácil para el Tribunal ni es fácil para cualquiera. La disposición de la circular 3/66 de la Intervención General del Estado había sido derogada tácitamente por las leyes presupuestarias en cuanto a los “gastos de solemnidades, atenciones y otros de carácter social” pero, como primera y casi única norma específica sobre gastos reservados, aquella circular era todavía la guía usual de Autoridades y funcionarios y tampoco la derogación tácita es precisamente fuente de seguridad jurídica, ni fácil de conocer en ocasiones.


Además de ello, Corcuera, como Diputado, había recibido regalos por Navidad con cargo al presupuesto. Con la precisión de gran jurista que le caracteriza, el Excmo. Sr. Ministro de defensa D. Federico Trillo-Figueroa ha puesto de relieve las garantías de procedimiento que hay detrás de esos regalos –preparación del anteproyecto de presupuesto por losServicios de la Cámara y la Mesa del Congreso,aprobación por la Mesa representativa de una mayoría abrumadora de parlamentarios, remisión al Gobierno, inclusión por éste en el proyecto de Ley de presupuestos, remisión del proyecto a las cámaras, debate en el Congreso y el Senado… y todo ello bajo el principio de máxima publicidad y transparencia.


Pero como la legitimación por el procedimiento y la publicidad no es plena, en el sentido de que el fondo del asunto continúa siendo que dinero del presupuesto se destina a un obsequio personal, D. Federico Trillo expuso, una vez más con toda claridad, que los regalos eran costumbre muy anterior a su etapa de Presidente del Congreso (coincide en ello con Corcuera) y se hacían conforme a una larga tradición, asumida por todos, que privaba al acto de cualquier reproche ético-social.


Los importantes matices y distinciones entre los regalos en las Cámaras y los de Corcuera son evidentes ahora, pero quizá no entonces para él: Sus cenas tenían la publicidad inherente a la reunión de un gran grupo de personas; un obsequio por Navidad es tradicional; conocido el hecho por todo el mundo, desde el primer año  nadie le reprochó nada ni le advirtió de ilegalidad; la compras se hacían a la luz del día, luego de acercarse el joyero al Ministerio, y se pagaban, contra factura, que incluía el impuesto sobre el valor añadido.


No es de extrañar que Corcuera pensara que era correcto lo que hacía. Error de prohibición que de ser invencible, como parece, excluye la responsabilidad criminal (art. 14 del Código Penal) y, de ser vencible, excluiría, si no el dolo, o que depende de la concepción doctrinal que se asuma, sí, al menos, el injusto ánimo de lucro, incorporado expresamente al tipo en el vigente Código Penal. Con ello, Corcuera, respecto del que ya se dijo que procedía dictar sentencia absolutoria por consentir la sustracción de caudales públicos, debe ser absuelto también de esta acusación de sustracción.



VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa D.P. nº 5150/94, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por presunto delito de malversación, contra D. JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA, con D.N.I. nº xxxxxx-V, nacido el día 13 de Marzo de 1942, contra D. JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA, con D.N.I. nº XXXXXX T, nacido el día 2 de Julio de 1945.



El Ministerio Fiscal acusó a D. José Luis Corcuera Cuesta de ser autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432-2 del Código Penal, en su doble modalidad de sustraer los caudales y consentir que un tercero los sustraiga y solicitó para el mismo la pena de seis años y un mes de prisión e inhabilitación absoluta por quince años.


interesó además que los acusados fueron condenados al pago al Estado de las siguientes cantidades:
1.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, José Luis Corcuera Cuesta y José Barrionuevo Peña, conjunta y solidariamente por las cantidades entregadas a Luis Roldán Ibáñez durante el período en que ocupó el cargo de Director General de la Guardia Civil: el primero responderá hasta la cuantía de 408.000.000 pesetas; el segundo hasta la cuantía de 374.000.000 pesetas y el tercero hasta la cuantía de 34.000.000 pesetas.


2.-José Luis Corcuera Cuesta, en 7.385.860 pesetas por la sustracción de caudales públicos en esa cuantía de los que estaban a su cargo con la aplicación presupuestaria denominada “Habilitación de material”.
3.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, en 219.560.479 pesetas, respondiendo conjunta y solidariamente con él José Barrionuevo Peña hasta la cantidad de 28.000.000 pesetas y José Luis Corcuera Cuesta hasta el límite de 191.560.479 pesetas.



5.-José María Rodríguez Colorado, en 89.000.000 pesetas, respondiendo conjunta y solidariamente con él Rafael Vera Fernández-Huidobro, por ese importe; José Barrionuevo Peña, hasta 10.000.000 pesetas, y José Luis Corcuera Cuesta, hasta 79.000.000 pesetas.
En igual trámite, el Abogado del Estado del Estado acusó a D. José Luis Corcuera de ser autor de dos delitos continuados de malversación de los artículos 432-1 y 2 del Código Penal por sustraer y consentir la sustracción por otros y solicitó por el primero la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación durante ocho años y por el segundo la de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante 15 años.


Asimismo solicitó la condena al pago por los acusados de las siguientes cantidades:
1.-Rafael Vera Fernández-Huidobro José Luis Corcuera Cuesta y José Barrionuevo Peña, conjunta y solidariamente por las cantidades entregadas a Luis Roldán Ibáñez durante el período en que ocupó el cargo de Director General de la Guardia Civil: el primero responderá hasta la cuantía de 408.000.000 de pesetas; el segundo hasta la cuantía de 374.000.000 de pesetas y el tercero hasta la cuantía de 34.000.000 pesetas.


2.-José Luis Corcuera Cuesta, en 7.385.860 de pesetas por la sustracción de caudales públicos a su cargo en esa cuantía.
3.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, en 219.560.479 pesetas respondiendo conjunta y solidariamente con él José Barrionuevo Peña hasta la cantidad de 28.000.000 pesetas y José Luis Corcuera Cuesta hasta el límite de 191.560.479.



SÉPTIMO.- La defensa de D. José Luis Corcuera alegó, en primer lugar, las siguientes causas de nulidad de actuaciones:
A) Investigación ilícita por falta de la condición de procedibilidad de desclasificación del carácter secreto de los fondos reservados del Ministerio del Interior.
B) Imputación tardía de Don José Luis Corcuera ,generadora de indefensión.
C) Carácter inquisitorial del proceso respecto de su representado
En segundo lugar, por entender que la conducta de su patrocinado no era constitutiva de delito, solicitó la libre absolución del mismo.



FALLO
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Absolver al acusado DON JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA de los dos delitos de malversación de caudales públicos de que venía acusado y declarar de oficio dos novenos de las costas del juicio.



No ha lugar a deducir testimonios de particulares contra Don Felipe González Márquez, Don José Antonio Sáenz de Santamaría, Doña Pilar Navarro y Don Enrique Esquiva González.
SENTENCIA 155/2002 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCION 5ª , ILMOS. SRES.:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE J. INS. Nº 5
D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ D.P. 5150/94
D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ P.A. 34/00

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