FUENTE: Sociología Crítica

FUENTE ORIGINARIA: Equipo Nizkor

23 de abril de 2010
Desde que el Equipo Nizkor hiciera público el 14 de abril de 2004 su documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, que fue el primero después de la promulgación de la Constitución de 1978 en plantear la cuestión de las víctimas del franquismo a la luz del derecho penal internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, hemos elaborado y difundido regularmente declaraciones y documentos sobre el denominado “modelo español de impunidad”.
En relación con los hechos ocurridos como consecuencia de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional, también han sido varios los documentos de análisis que hemos emitido; en los mismos han participado además organizaciones de todo el Estado que, por decisión propia, no tomaron parte en dichas denuncias. En esas declaraciones preveíamos muchos de los hechos que se produjeron después, y, especialmente, el riesgo de archivo de las causas conforme al derecho procesal vigente.
Entre las declaraciones emitidas destacamos:
La “Declaración sobre la situación de las denuncias de víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional”, hecha pública el 30 de septiembre de 2008, a la que siguió otra de fecha 20 de noviembre de 2008 titulada “Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional: el crimen no puede ser origen del derecho”. Se trata de dos documentos detallados donde tratábamos de explicar la situación creada a partir de los hechos procesales desencadenados por la actuación instructora del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional. Por último, el 21 de febrero de 2010, publicamos el documento titulado “El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones estructurales del sistema de impunidad español”.
Con estas declaraciones hemos dejado en claro la posición de todas las organizaciones que, por razones de estrategia jurídica, no participamos en las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional.
La situación que se está produciendo en la actualidad en el Tribunal Supremo nos lleva a ratificarnos en todas y cada una de las declaraciones reseñadas. No obstante, dadas las circunstancias nos vemos en la obligación de reiterar algunos de los aspectos ya abordados.
Thomas Paine en su obra “Los derechos del hombre”, referencia indispensable para la ética de libertades civiles que emana de la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, y que consideramos de especial relevancia en la situación actual, dice: “Conviene a sus propósitos [de aquéllos que se oponen a los valores republicanos y las libertades civiles] el exhibir las consecuencias omitiendo sus causas. En eso consiste uno de los recursos del drama. Si se exhibieran los crímenes de los hombres al mismo tiempo que sus sufrimientos el efecto escénico se destruiría fácilmente y el público se sentiría inclinado a aprobar, cuando no se desea más que su conmiseración.”
Por ello consideramos que, como parte del ejercicio de nuestras libertades, es necesario reflexionar sobre las causas estructurales que llevan a la situación actual, en la cual, las principales afectadas son las víctimas del franquismo que merecen y reclaman justicia y no conmiseración.
En los últimas días se han producido hechos de una esencial importancia en el procedimiento que se sustancia en el Tribunal Supremo a raíz de la querella presentada por el denominado Sindicato “Manos Limpias” – organización de extrema derecha originada en los restos del partido franquista Fuerza Nueva-, la asociación del mismo origen político “Libertad e Identidad” y el partido político Falange Española de las JONS, de la que basta decir que es la única organización que dio origen a, y participó en, un régimen fascista y/o nacionalsocialista en Europa y que en cambio ha sido reconocida por altos tribunales en la Europa surgida de la Segunda Guerra Mundial, la misma Europa cuya historia dio origen al Sistema de Naciones Unidas y al derecho penal internacional reconocido por todos los países que integran esa organización.
Por todo ello nos ratificamos en lo declarado desde 2004 en los siguientes aspectos que afectan a la situación actual:
  1. El Tribunal Supremo debe proceder a resolver la cuestión planteada por la querella en contra del Juez Baltasar Garzón de manera acorde al derecho penal internacional y concordante además con la historia de todos los países que han sufrido regímenes fascistas y nacionalsocialistas.
  2. El reconocimiento de la legitimidad activa de Falange Española de las JONS coloca a España fuera del derecho europeo y, en la práctica, es un acto propio de lo que podríamos denominar un estado de excepción, en el sentido que el conocido doctrinario nacionalsocialista Carl Schmitt dio al término; ni siquiera la dictadura de los coroneles griegos obtuvo tal reconocimiento en los tribunales.
  3. Rechazamos expresamente que sea posible en derecho alegar la representación de un régimen que, según las resoluciones de Naciones Unidas “En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini” y que, por lo tanto, no puede aceptarse su legalidad en sede judicial y, menos aún, en el Tribunal Supremo de un país que pretende cumplir las condiciones formales de un estado de derecho. Por ello, consideramos meros subterfugios jurídicos y manifiestamente insuficiente el que se proceda a rechazar la participación de Falange Española de las JONS en el proceso abierto en contra del Juez Baltasar Garzón por meras formalidades procesales, obviando la resolución de la cuestión de fondo.
  4. Tampoco podemos aceptar en derecho el planteamiento del fiscal en su escrito de 22 de abril de 2010 en el que considera que Falange Española de las JONS carecen de “legitimación procesal”, posición que ha sido apoyada públicamente incluso por el Ministro de Justicia del Reino de España por los mismos motivos que ya hemos expuesto. Esta posición de la Fiscalía ha sido utilizada por medios de prensa como “El País” para manipular una vez más los tipos penales y dar así a entender que lo que estaba diciendo la Fiscalía es que Falange Española de las JONS carecía de legitimidad, cuando en ningún momento en este procedimiento, hasta el momento, se ha puesto en cuestión la legitimación de Falange Española de las JONS sobre la base de ser una organización que formó parte de la persecución sistemática de personas por motivos políticos que llevó a cabo el régimen franquista.

    En realidad, la posición de la Fiscalía ataca directamente la institución de la “acusación popular” reconocida en la Constitución Española y no es más que un grave intento de deslegitimar esta institución y eliminar la posibilidad de que mediante la misma se pueda llevar a alguien ante la justicia y, por supuesto, obvia la discusión de la cuestión de fondo.

    Es necesario aclarar que existen amplios sectores de la magistratura que llevan al menos 12 años elaborando proyectos de todo tipo para que la institución de la “acusación popular” desaparezca. Por eso no deja de ser asombroso que se aprovechen de una circunstancia excepcional como la presente para esconder estas intenciones de modificación “de facto” de la Constitución, que sin embargo niegan cuando se trata de reconocer los derechos de las víctimas del franquismo.

    Son los jueces quienes con sus decisiones basadas en el derecho aplicable y la jurisprudencia deben poner los límites objetivos a la utilización perversa de la institución de la “acusación popular”. Existen, como en el presente caso, elementos jurisprudenciales y de derecho penal internacional suficientes para resolver este caso sin eliminar el derecho de representación ante los tribunales de justicia.
  5. Las causas que han llevado a esta situación que tanto asombra a los países europeos que consideraban que España “había hecho sus deberes” durante la transición democrática, no es la actuación del Juez Baltasar Garzón, sino el desconocimiento palmario del derecho penal internacional, la continuidad de la legalidad de un régimen dictatorial como el franquista y el total abandono de las víctimas del franquismo por parte del Estado, cuestiones todas ellas de las que han hecho gala los diferentes gobiernos democráticos y que han tenido su culmen épico en la aprobación de la denominada “Ley de la Memoria” por la práctica totalidad de los grupos parlamentarios representados en el Congreso, con la sola excepción del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, cuyo diputado Joan Tardà representó esta honorable excepción y, por razones políticas totalmente contrarias a las víctimas del franquismo, el Partido Popular.
  6. La denominada “Ley de la Memoria” es una ley de impunidad objetiva y, por lo tanto, de confirmación del modelo de impunidad español, y ello por dos motivos muy claros: primero, porque niega el reconocimiento jurídico de las víctimas al convertirlo en un mero “acto administrativo” y así está siendo aplicado por los juzgados de primera instancia e, incluso, defendido por asociaciones que promueven la “Ley de la Memoria”; y, segundo, porque reconoce la legalidad de las leyes franquistas y ésta es la base jurídica que dio pie a la presentación de Fuerza Nueva y Falange Española de las JONS en una querella ante el Tribunal Supremo, reconociéndoseles así la legitimación activa para defender a integrantes del régimen franquista. [Ver comunicado de 11 de octubre de 2007 titulado “Declaración ante el acuerdo parlamentario para presentar un nuevo proyecto de Ley de la memoria y la apertura de la ponencia en la Comisión constitucional del Congreso” firmado por más de 70 asociaciones y el complementario de 30 de octubre de 2007 titulado “Una ley aberrante”]
  7. La cuestión de fondo sigue y seguirá siendo la misma que explicitamos en el punto 2) del documento hecho público el 01 de septiembre de 2006 titulado “Entre la cobardía moral y la ilegalidad”. En el mismo decíamos, junto a más de 60 organizaciones, que: “El Proyecto de Ley no hace ningún reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo y, como consecuencia, no recoge ninguna de las demandas de las asociaciones de víctimas, ya que sólo habla de reconocimiento moral y compensaciones económicas, que no de indemnizaciones, y no es concordante con el derecho internacional de los derechos humanos, ni con las normas internacionales de reparación de víctimas. En este sentido, resulta conveniente recordar que los tratados internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento interno, esto es, los pactos y tratados sobre derechos humanos están reconocidos por la Constitución vigente, tratándose además de normas de nivel superior a la propia constitución.” Esta declaración fue ratificada por varias organizaciones el 11 de enero de 2010, en un texto titulado “Ante el segundo aniversario de la “Ley de la memoria” en el que, a raíz del segundo aniversario de la entrada en vigor de la “Ley de la Memoria”, decíamos que esta ley era “insalvablemente ilegal” debido a que “El artículo 3 de la Ley proclama la ‘ilegitimidad’ de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el Código Penal de 1928, conocido como ‘Código de Primo de Rivera’, que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que ‘El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad’”.
  8. A pesar de las discusiones bizantinas y política e ideológicamente motivadas con relación a la “Ley de Amnistía”, y a pesar de la vacua, irreflexiva, perversa y nula en derecho reforma de dicha ley que ha propuesto el Diputado Gaspar Llamazares, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en una proposición de ley presentada en el registro del Congreso de los Diputados el 20 de abril de 2010, no cabe duda alguna en derecho internacional de que a tenor de la jurisprudencia emanada de los juicios de Nuremberg y de las resoluciones de las Naciones Unidas, la ilegalidad del régimen del General Franco está fuera de toda duda razonable en el derecho penal aplicable en la Europa surgida de la II Guerra Mundial y, por lo tanto, los crímenes cometidos no pueden ser amnistiados al reunir las caracteristícas de “crímenes de guerra” y “crímenes contra la humanidad”.
  9. Desde que hiciéramos público en 2004 nuestro documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, primero en analizar lo que hemos denominado el “modelo de impunidad español”, hemos pedido la investigación penal de los crímenes del franquismo entre otros aspectos incluidos en el “Plan de Acción” contenido en el mismo. A su vez, tanto el Equipo Nizkor como las asociaciones que nos han apoyado, hemos hecho públicas numerosas declaraciones argumentando esta necesidad. En todas ellas hemos partido de que es necesaria la transparencia procesal y el cumplimiento del derecho a la justicia como única forma de reparación a las víctimas del franquismo. Por eso mismo exigimos que se apliquen en forma escrupulosa todas las normas del debido proceso como única manera de reconocimiento y de respeto a las víctimas y sus familiares.
  10. Por último, ratificamos en esta oportunidad la declaración “Entre la cobardía moral y la ilegalidad” que hicimos pública, con el apoyo de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del franquismo, el 1 de septiembre de 2006El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada “Ley de la Memoria Histórica”, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea y especialmente de las soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas.
  11. Por todo ello, reiteramos la exigencia de que el Tribunal Supremo archive las actuaciones abiertas a causa de la querella presentada contra el Juez Baltasar Garzón y reiteramos también que las víctimas del franquismo lo que necesitan es justicia y no conmiseración.
El no reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo es, no sólo un acto de injusticia manifiesta, sino también un acto que desconoce la igualdad ante la ley y permite la legalización de facto de un régimen fascista que toda Europa creía finiquitado.
Madrid y Charleroi, 23 de abril de 2010
  • Equipo Nizkor, Gregorio Dionis, presidente.
  • AFARIIREP – (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta
  • Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
  • Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos: COLICHE, Lorgroño, La Rioja
  • Derechos Human Rights, Marga Lacabe, Executive Director
  • Grupo Verdad y Justicia de Valladolid, Orosia Castán.
  • Sodepaz Rioja, Lorgroño, La Rioja