https://www.todoporhacer.org/estar-preparadosas-que-hacer-en-caso-de-detencion/
Estar Preparadxs” (www.estarpreparadxs.noblogs.org),
con la idea de poner ideas, nociones y saberes en común para poder incrementar la seguridad de cada uno/a. La idea que subyace detrás de esta iniciativa es que, frecuentemente, en colectivos militantes falta un posicionamiento político profundo y racional respecto del papel que juegan los cuerpos de “seguridad” del Estado en nuestra sociedad, así como un conocimiento extenso acerca del funcionamiento de los mecanismos represivos. En su carta de presentación, el Grupo organizador estableció que “creemos que podemos hacer más por protegernos y proteger a las/os nuestras/os haciéndonos conscientes de los riesgos, prestando atención a la cuestión de la seguridad como un elemento más, cuando desarrollamos nuestra actividad. En conclusión, nos parece necesario afrontar el reto de construir una cultura de la seguridad que nos permita trabajar sin bloquearnos, incorporando prácticas que permitan reducir los riesgos sin olvidar que, aún tomando las medidas que estén en nuestra mano, siempre tendremos que asumir una cierta inseguridad que está fuera de nuestro control, para cuyas consecuencias también sería lógico aprender a preparase”.

En este sentido, y tras un proceso de debate, el Grupo Anarquista Pulso organizó las mencionadas Jornadas, con la intención de plantear una reflexión colectiva y dotarnos de los conocimientos técnicos y legales que nos permitan prevenir gran parte de las bajas que sufrimos. Y una de las herramientas que se proporcionó fue una charla titulada “Se complicaron las cosas… ¿qué hacer en caso de detención?”, impartida el 27 de septiembre.
El texto que introducimos a continuación es un resumen de dicha charla y consideramos interesante su difusión porque con tener claras unas pocas nociones la experiencia traumática de una detención se puede ver drásticamente reducida. Cualquiera puede ser detenido/a en un momento dado, y la incertidumbre es parte del castigo. Lo que buscamos con este artículo es atenuar dicho castigo.
¿Qué es una detención? ¿Cuándo se me puede detener?
Una detención es una privación de libertad temporal (no puede superar las 72 horas de duración) justificada por la comisión de un delito (o para obligar a comparecer a una persona fugada ante la autoridad judicial o centro penitenciario oportuno). Es decir, en caso de que se hubiera cometido un delito leve (antiguas faltas) o una infracción administrativa, la detención es, en general, inviable, y en estos supuestos se debería citar al interesado/a en su domicilio y no detenerle.
 Hay que tener en cuenta que para que se produzca la detención no es necesario que el delito se haya cometido en el momento; la investigación de los hechos, localización del/la imputado/a y su detención se pueden producir con posterioridad.
También debemos tener presente que cualquier persona puede llevar a cabo una detención, si ha presenciado la comisión de un delito. Es decir, no es necesario que sea un/a policía el que lo realice. Sin embargo, si la detención la efectúa un particular, deberá poner al detenido a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a la mayor brevedad posible. Por tanto, tarde o temprano, un/a detenido/a acabará bajo custodia policial.
¿Qué ocurre durante el tiempo de detención?
En primer lugar, el detenido es trasladado a la comisaría de la localidad o distrito en que se han producido los hechos. Una excepción a esta norma se da cuando, por razón de especialidad, el/la detenido/a ha de ser trasladado a alguna comisaría concreta. Por ejemplo, si los hechos tienen lugar en el marco de una manifestación o acto político, los/as detenidos/as suelen acabar en las dependencias de la Brigada Provincial de Información.
La Brigada Provincial de Información
Constituidas en 1978, las Brigadas Provinciales y la Brigada Central de Información son herederas de la franquista Brigada Político-Social (policía secreta diseñada en 1940 por el oficial de las SS y GESTAPO Paul Winzer), la cual a su vez es heredera de la Brigada de Anarquismo y Socialismo (fundada en 1912 tras el asesinato de Canalejas).
El objetivo de las Brigadas de Información es obtener información y actuar “contra integrantes de grupos extremistas y violentos” (en el caso de los grupos provinciales) y “terroristas” (en el caso de la Brigada Central), de acuerdo con su propia definición. Puesto que cualquier persona detenida en el transcurso de una manifestación, o en un altercado con una persona de ideología contraria, o en cualquier acción con contenido político, suele ser derivada por defecto a las dependencias de la Brigada de Información, se le dará el tratamiento de un “integrante de un grupo extremista y/o violento” por defecto, lo sea o no. Esto implica, entre otras cosas, su inclusión en ficheros especiales sobre militantes políticos.
En Madrid, la sede de la Brigada Provincial de Información se encuentra en el complejo policial de Moratalaz.
Calabozo
Una vez en comisaría, a la persona detenida se le traslada al pre-calabozo, donde le quitan sus pertenencias y (en teoría) le informan de sus derechos y del motivo de su detención de forma clara y comprensible.
A continuación, los agentes le preguntan si quiere designar un/a abogado/a particular y si quieren que se informe de su detención a alguna persona. Para poder nombrar un/a abogada/o es necesario saber su nombre y sus dos apellidos (si no los conoces, te nombrarán un/a abogado/a de oficio), y para pedir que informen a alguien hay que decir su número de teléfono de memoria. Con esta persona no puede hablar la persona detenida, sino que será un policía quien le llame y le informe de la detención.
Por último, los agentes toman las huellas y fotos del detenido antes de trasladarle al calabozo, donde se encontrará privado de libertad durante varias horas, mientras los policías que participaron en la detención redactan el atestado policial (lo cual es una denuncia contra el/la detenido/a, imputándole la comisión de uno o varios delitos).
Declaración policial
Unas horas más tarde, la/el abogada/o designada/o (ya sea particular o del turno de oficio) aparecerá en la comisaría para asistir a la persona detenida en su declaración. La declaración policial es una diligencia por la que hay que pasar obligatoriamente; otra cosa es que el/la detenido/a decida declarar o no. En todo caso, el/la abogado/a debe estar presente en el acto de la declaración, por lo que no se debe hablar con los agentes sin su presencia.
Tras la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el/la detenido/a tiene derecho a una entrevista personal con su abogada/o. El problema es que en algunas comisarías este derecho no se está practicando y el/la letrado/a no puede entrevistarse y asesorar al/la detenido/a antes de la toma de declaración en comisaría, por lo que entendemos que en cualquier caso es preferible declarar ante el Juez que ante la policía. La declaración judicial, al igual que la policial, es igualmente obligatoria y se produce a las horas de la primera (así que si te dicen que si declaras en comisaría te libras de ir al Juzgado, no te fíes).
Tras la diligencia de toma de declaración en comisaría (en la que, si todo va bien, el/la detenido se ha negado a declarar), se produce una entrevista reservada y confidencial con el/la abogado/a y luego el/la detenido/a retorna al calabozo, a la espera de ser trasladado al Juzgado de Guardia más próximo.
Declaración judicial
Como adelantamos, unas horas después el/la imputado/a será trasladado ante el Juzgado para prestar declaración, de nuevo. Sin embargo, en esta ocasión el/la abogado/a sí podrá consultar el atestado policial y asesorar al/la declarante antes en todos los casos, lo cual permite estudiar con detenimiento los hechos, las posibles imputaciones y diseñar la estrategia a seguir.
Tras este trámite, lo normal es que la persona detenida sea puesta en libertad, salvo que, por la gravedad de los hechos imputados y la existencia de un posible riesgo de fuga, se acuerde la prisión provisional a espera de juicio como medida cautelar excepcional.
Consejos prácticos para toda persona detenida
1. Regla de oro: en comisaría, ¡no declares! Para evitar meter la pata es mejor no declarar nada hasta llegar al Juzgado donde ya podrás ver toda la documentación relativa a la detención, incluyendo el atestado.
2. Apréndete el nombre y apellidos de un/a abogado/a de confianza, alguien que sepas que defenderá tus intereses adecuadamente. Si no conoces a ninguno/a, pregunta a tus amistades.
3. Habla previamente con tus amigos/as y explícales qué quieres que hagan en caso de detención: a quién han de avisar, a quién no, si han de llamar a tu centro de trabajo e inventarse una excusa o no, etc. Ten en cuenta que la detención puede durar hasta 72 horas y alguien tendrá que gestionar tus asuntos en tu ausencia.
4. No firmes nada sin leerlo previamente. Por ejemplo, cuando la policía reseña los efectos personales que te han intervenido, no firmes la lista sin verificar que te han añadido algún objeto que no te pertenece. Tampoco toques ningún objeto que te ofrezcan.
5. Niégate a proporcionar muestras de tu ADN (como saliva) sin el asesoramiento previo de tu abogado/a.
6. No hables, ni declares, ante los agentes, ni ante nadie, sobre los hechos relativos a la detención, y menos sin la presencia de tu abogado/a. Por mucho que te digan lo contrario, cualquier declaración sin su asistencia es ilegal.
6. Si te encuentras mal o has sido agredido/a, solicita ser reconocido por un facultativo médico. Incluso si no has sufrido ningún abuso o agresión, puedes solicitarlo, para que conste que no tenías lesiones al inicio del proceso (por si posteriormente recibes algún golpe).
De lo que se trata es de mantener la calma. Las horas de detención son muy críticas y lo que ocurra en ellas afecta al resto del procedimiento penal (el cual se prolonga durante meses después de la detención que lo inicia todo), por lo que hay que hacerlo todo bien. No podemos dejar que la rabia, las ganas de salir, la frustración y la indignación nos jueguen malas pasadas. Ten claras las ideas básicas y contribuye a construir una cultura de seguridad que nos permita a todos/as estar preparados/as para afrontar cualquier golpe represivo.
Derechos de la persona detenida
– Derecho a guardar silencio y a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
– Derecho a no declarar contra sí mismo/a y a no confesarse culpable.
– Derecho a designar abogado/a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si no lo hace, se le designará de oficio.
– Derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
– Derecho a ser asistido gratuitamente por un/a intérprete, cuando se trate de una persona que no hable el castellano.
– Derecho a ser reconocido/a por un/a médico.
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