El agua es un elemento vital. Puede sonar a lugar común, pero nadie discute la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad. ¿Es el acceso a ella un derecho fundamental de la población? Para el autor de esta columna, sí, pero el Estado no lo garantiza. La mayor parte de los derechos de aguas en Chile está en manos de privados de forma gratuita y a perpetuidad. El Código que norma el uso de los recursos hídricos permite que se regulen de acuerdo al mercado y la Constitución consagra al agua como un bien privado. Según el columnista, “un atentado contra la vida de las personas”.
A esta altura resulta ser un lugar común sostener que el agua es esencial para la vida, la preservación de los ecosistemas y el desarrollo y bienestar de las comunidades. Por lo mismo, es de sentido común entender y declarar que el acceso al agua es y debe ser considerado un derecho humano, que forma parte de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida digno y adecuado, ya que es una de las condiciones necesarias para asegurar la pervivencia de la sociedad.
América Latina está viviendo un proceso creciente de toma de conciencia en torno al derecho esencial de acceder al agua. Movilizaciones masivas como las que se han desarrollado en Argentina o en Perú, indican que los pueblos están tomando la decisión de ejercer soberanía sobre sus recursos hídricos.
La lucha por la promoción y defensa de los Derechos Humanos ha estado asociada a la condición singular de cada ser, a su dignidad. De esta condición se deriva un número importante de libertades y derechos, los que tienen por misión salvaguardar la esencia de cada persona, estableciendo límites, obligaciones y deberes al Estado, así como también a los demás sujetos que conviven dentro de una comunidad.
Los derechos humanos son el resultado de la lucha incansable de la humanidad por alcanzar condiciones de vida adecuadas. El respeto por ellos trasciende los sistemas políticos y jurídicos. En rigor, es un asunto de ética y de decencia. Y el agua, por ser esencial para los seres humanos, se encuentra íntimamente relacionada en cuanto a su acceso, suministro y potabilidad, al desarrollo de la vida en condiciones dignas.
La carencia de agua, la falta de abastecimiento continuo para usos personales y domésticos y la negación a su acceso por razones de sexo, raza, edad, condición social o económica, son factores que atentan directamente contra la vida de las personas y las poblaciones. También lo son su uso no adecuado y su insalubridad.
El agua debe ser garantizada en todos sus aspectos. Su negación por acción u omisión o por falta de acciones del Estado, objetivamente atenta contra los seres humanos.
A propósito de todo lo anterior, el agua no puede ser considerada un simple compuesto ni como un elemento importante en la elaboración de estrategias. Tampoco puede ser considerada como un recurso natural renovable, un bien comercial, una mercancía o un bien económico.
En Chile, el Código de Aguas que se formuló durante la dictadura en 1981 –y que sigue absolutamente vigente–, considera a las aguas como un bien social, pero también como un bien económico. Separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las aguas.
Ese mismo cuerpo legal creó dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas: consuntivas y no consuntivas. La diferencia entre ambas radica en la obligatoriedad de devolver o no devolver un caudal al río. Hoy, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA.
Mención especial es lo que sucede con la provisión de agua potable a la población. En América Latina, y durante la década de los ‘90, gobiernos neoliberales liderados en su momento por Alberto Fujimori en Perú, Gonzalo Sánchez de Losada en Bolivia o Carlos Menem en Argentina, iniciaron la privatización de las empresas sanitarias, iniciativa que en Chile tuvo su correlato durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle, concertacionista que inició la privatización del agua potable. Actualmente, este proceso se encuentra prácticamente concluido, ya que el gobierno de la Alianza, en menos de dos años, ha terminado de vender la participación fiscal en las empresas sanitarias Aguas Andinas, Essval, Essbio y Essal.
El 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas está en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que casi el 100% de los derechos no consuntivos se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA.
Las iniciativas privadas mineras, agrícolas, eléctricas, o el afán de lucro de las empresas sanitarias, no se condicen con la necesidad humana de acceder al agua. La Constitución Política de la República de Chile consagra el carácter privado de las aguas, y como tal, el Estado de Chile no salvaguarda el bien común. Por el contrario, deja librado al mercado los enormes conflictos que se viven en las diversas hoyas hidrográficas del país. Un ejemplo de esto es lo que sucede en el patio trasero de la V Región, en la Provincia de Petorca.
La Ligua, Cabildo y Petorca son hoy el reino de Machiavello: en estas comunas se aplica el principio “el fin justifica los medios”; agua a cualquier precio para aumentar la plusvalía de los empresarios agrícolas y mineros, en detrimento del acceso al agua para bebida de la población.
Drenes y pozos sin agua legalmente constituida agotan las napas subterráneas, cerros plantados hasta el infinito con paltos de exportación, cuencas sobreexplotadas, institucionalidad indolente e incapaz, presiones, amenazas, castigos, políticos y empresarios coludidos para usurpar agua; zanahoria y garrote: zanahoria para los que hacen la vista gorda ante el robo de agua y garrote para los que luchan para restituir el imperio de la ley en los ríos de la provincia de Petorca. Garrote también para los que luchan por un derecho humano esencial e imprescindible para las personas: nada más ni nada menos que AGUA.
Chile es el único país del mundo que tiene sus aguas privatizadas. La vigencia del Código de Aguas es de una inequidad feroz, tan feroz como la defensa que se hace de la propiedad privada sobre el agua. Políticos transformados en apóstoles de la causa privada del agua, autoridades que llaman a cuidar el agua, bombardear nubes o construir carreteras del agua, soslayando el problema de fondo. En Chile se lucra con un bien nacional que debería ser de uso y dominio público, atentando contra los derechos humanos de chilenas y chilenos. Los hechos son más elocuentes que mil palabras.
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